martes, 1 de septiembre de 2009

e-Learning:Trámite Primera Exportación.


INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES

El primer requisito para realizar una operación de exportación es encontrarse inscripto en el Registro de Exportadores e Importadores de la República Argentina. Esta inscripción es obligatoria y se realiza en la Dirección General de Aduanas (DGA).

Este trámite se realiza sólo una vez y es válido para efectuar operaciones de exportación y/o importación.
El número de inscripción obtenido habilita para operar a través de cualquier Aduana del país. No obstante, la solicitud de inscripción deberá presentarse ante la aduana que corresponda a su domicilio.


Pueden inscribirse personas físicas o jurídicas, y los trámites de exportación pueden ser realizados por un Despachante de Aduana1.
El exportador deberá presentarse ante la División Registro de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, para las Aduanas de
Buenos Aires y Ezeiza, o ante la Sección Registro de las Aduanas del interior (según corresponda a su domicilio real).


Requisitos para la Inscripción


Los requisitos para la inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores son los establecidos por el Código Aduanero (Ley 22.415) y el Decreto 2284/1991.
En el Artículo 29 de dicho Decreto se exige que el único requisito para lograr la inscripción es contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), gestionada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).



Las personas de existencia visible tienen como requisito para la inscripción en el Registro:
. Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio;
. Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Dirección General
Impositiva (DGI), dependiente de la AFIP, a través de CUIT;
. Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la DGA dependiente de la AFIP una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;
. No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
– Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional,siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena;
– Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos
mencionados anteriormente. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes
probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;
– Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la AFIP, por cualquiera de los ilícitos indicados en el primer punto mientras no fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme. No obstante lo dispuesto precedentemente, podrán inscribirse en el Registro en la
medida que otorguen garantías suficientes en resguardo del interés fiscal;
– Haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás
registros previstos en el Artículo 9º Apartado 2 Inciso I) del Decreto Nº
618/97, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse.


Fuente:argentinatradenet.

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